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sábado, 13 de julio de 2013
A partir del 1 de agosto, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP. Óscar Graham, Director de Desarrollo de Mercados Financieros del MEF, explica todo lo referente a esta norma.
El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones. Según dijo el Director de Desarrollo de Mercados Financieros del Ministerio de Economía, Óscar Graham, estas personas podrán elegir por afilirse a la ONP ó a una AFP.
La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar.
Graham afirmó que se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata. También precisó que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas.
Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%.
“En el caso de la ONP vamos a empezar con una tasa de aporte de 7%, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. En las AFP, empiezan con una tasa de 5%, pasan a 7% y luego a 10%”, explicó el funcionario.
Para los que tienen dos trabajos
Hay casos de personas que son empleados dependientes, pero también laboran de manera independiente en simultáneo. En estos casos, Graham apuntó que ellos deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependiente e independiente.
Además anotó que, en estos casos, todos los aportes irán al mismo fondo de pensiones, el trabajador no podrá tener dos fondos diferentes a la vez.
Es importante señalar que el aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente, independiente o la suma de ambos.
Finalmente el funcionario indicó que la Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP.
Fuente: Periódico Gestion
Se consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013, la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe.
SUSTENTO LEGAL:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.
2. El artículo 12° del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
a) el de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis meses;
b) aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales;
c) aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias; y,
d) el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Adicionalmente en caso de existir más de un domicilio fiscal será el que elija la Administración Tributaria de acuerdo al párrafo anterior.
3. Por su parte, el artículo 104° del TUO del Código Tributario establece que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b), c), d), e), y f) de dicho artículo.
En ese sentido, aclara el Informe, que el artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT dispone que el contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC(1) cuando, entre otros, se produzca el cierre o cese definitivo. La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud, indicando además que la aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
CONCLUSIÓN:
La Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de presunción del domicilio fiscal, previstas en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
En dicho supuesto, se considera subsistente el domicilio fiscal declarado por el referido sujeto para efectos del RUC, en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarles cualquier acto administrativo; notificación que debe efectuarse de acuerdo con el artículo 104° del citado TUO.
miércoles, 10 de julio de 2013
La mayor parte de ejecutivos toma conciencia de la relevancia de su marca personal durante una crisis laboral. Es entonces que descubren que el mercado de trabajo está cada vez más movido y sofisticado y que espera encontrar talentos con personalidad, con indicadores claros de liderazgo y con valores personales más allá de las evidentes honestidad y lealtad. Y encuentran que el mercado espera también marcas personales de alta recordación que agregan valor reputacional al proceso y a la empresa
Y es allí donde toman conciencia de que el tema de la red de contactos tenía un ángulo adicional: no es solamente a quién conozco, los contactos y conexiones que tengo, sino fundamentalmente quién me recuerda y las razones por las que lo hace.
Es evidente que todo proceso de promover o seleccionar ejecutivos, por serio y profesional que sea, tiene un alto componente de subjetividad. Las razones que llevan a la elección del ganador de una terna final tiene mucho que ver con la percepción que deja acerca de su talento, su nivel de interés real en la empresa o la posición y su posible “encaje cultural” con el equipo y la organización. Y es a este nivel que interviene la subjetividad de la reputación que acompaña al perfil.
Sí. Los evaluadores están atentos a los comentarios que se escuchan en el mercado y en ámbitos fuera del estrictamente laboral.
Ellos analizan la imagen que el candidato proyecta y los valores personales y familiares que deja entrever. Miran atentamente la coherencia entre el discurso de liderazgo, crecimiento y desarrollo personal que ofrece en sus entrevistas, frente a su compromiso y actuación real con estos temas.
Vale la pena entonces preguntarse: ¿Con qué valores, logros y resultados o proyectos me asocian o me recuerdan mis amigos, colegas, ex colegas, proveedores, ex proveedores, empleadores? ¿Estoy comprometido con algo distinto a mi trabajo o mi carrera en beneficio de otros? ¿Qué imagen proyecto en la comunidad empresarial?¿Cuán involucrado estoy en actividades gremiales, sectoriales, culturales, vecinales, de compromiso social, filantrópicas o sin fines de lucro? ¿Ejerzo roles de liderazgo en actividades vinculadas a la educación de mis hijos o de mi iglesia o de la actividad recreativa que más disfruto? ¿Me hago cargo y lidero temas que impactan a mi comunidad, sean cuales fueren?
¿Sigo capacitándome, asistiendo a cursos, congresos y conferencias (clara señal de no haber caído en la arrogancia o la complacencia tan comunes en ejecutivos con marcas en proceso de declive o pérdida de vigencia)? ¿Me preocupo por expandir mis redes de confianza con esas personas con las que interactúo en mis distintas actividades dentro y fuera del trabajo?
Aquí es donde el tema de la “falta de tiempo” establece la brecha entre los que consiguen que las cosas se hagan, líderes y exitosos ejecutivos, y quienes se quejan y caen víctimas de sus propias excusas. Quizá por eso me encanta tanto la frase que dice: “Si quieres que las cosas se hagan, encárgaselas a personas ocupadas”– ¡una y otra vez confirmo que es tan cierta!
La efectividad de las personas en el manejo de sus prioridades dice mucho de su capacidad para asumir encargos de liderazgo y lograr los resultados reales que benefician a muchos. Además, estratégicamente y antes de cualquier crisis, ¡esa es la mejor recordación de marca que podemos construir!
Fuente: Ines Temple -Presidente Ejecutivo
Lee Hecht Harrison
La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes está referida al monto de su ingreso total mensual percibido y no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital. De obtener rentas inferiores, dichos sujetos no estarán obligados a aportar al sistema nacional de pensiones (SNP).
Así lo determina el DS Nº 166-2013-EF, que establece las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP. La norma, de ese modo, regula aspectos referidos a la afiliación obligatoria del trabajador independiente, la base de cálculo y de la regulación del aporte obligatorio, la tasa del aporte obligatorio, entre otros aspectos.
Según el procedimiento, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que al no estar afiliados a un régimen previsional decidan acceder al SNP, podrán hacerlo mediante una solicitud, ya sea física o virtual, en la forma que determine la Oficina de Normalización Previsional, la que expedirá la constancia de afiliación respectiva
Agentes de retención
Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes. Además, deberán declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que dicha entidad establezca, comentó el laboralista.
Respecto a la regulación del aporte obligatorio, la norma refiere que el trabajador independiente debe regularizar su aportación, en caso perciba ingresos de sujetos que no califiquen como agentes de retención, o le fue aplicada una tasa inferior a la que corresponde, o exista un importe que deba ser regularizado. De no percibir ingresos en un determinado mes, no existirá obligación de declarar y pagar el aporte obligatorio.
Marco legal
La Ley Nº 29903, que respecto de este tema entrará en vigencia en agosto próximo, estableció la afiliación obligatoria a un sistema pensionario de los trabajadores independientes de hasta 40 años. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe la renta de cuarta categoría. Vencido el plazo sin haber manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el propio trabajador independiente o el agente de retención lo debe afiliar a la AFP.
La norma regula igualmente la afiliación facultativa a un sistema pensionario de los trabajadores independientes mayores a 40 años de edad, a agosto 2013.
Tasas
Las tasas de aportes al SNP para quienes no superen los 40 años, con ingresos menores a 1.5 de la RMV será de 7% hasta diciembre de 2014; 10% en 2015; y, 13% desde 2016. La tasa será de 13%, desde agosto próximo, para los independientes que ganen más de 1.5 de la remuneración mínima.
Publicado: El Peruano ..10/07/2013
Colegios públicos deben expedirlos al transferir bienes onerosamente.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de su Intendencia Nacional Jurídica, estableció lineamientos para la emisión de comprobantes de pago por parte de las instituciones educativas públicas.
Estos centros de enseñanza deberán expedirlos cuando trasfieran bienes o presten servicios distintos a los educativos referidos en la Ley General de Educación, únicamente en los casos en que dicha transferencia de bienes o prestación de servicios sea a título oneroso.
Otras obligaciones
Las instituciones educativas públicas obligadas a expedir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso de que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.
Asimismo, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deberán hacerlo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario, o cuando el sujeto del Registro Único
Fuente: Diario El Peruano
lunes, 16 de julio de 2012
La administración tributaria otorgó diversas facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio, sin la aplicación de sanciones, de conformidad con la Resolución N.º 158-2012-SUNAT.
Según la norma, la medida comprende a los depósitos que debieron realizarse entre el 2 de abril al 31 de mayo de este año y solo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución N.º 183-2004-SUNAT, referidos a los “Demás servicios gravados con el IGV”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.
El ente fiscal, asimismo, excluyó de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior, entre otros, agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicios de entrega rápida y agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por entidades competentes.
Igualmente excluye de las detracciones a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
“Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto”, dijo el experto.
Diario El Peruano (16/07/2012)
Noticiero del contador.
domingo, 29 de abril de 2012
Mediante la R.S. Nº 063-2012 (29.03.2012), modifican la R.S. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efectos de incorporar a los servicios gravados con el IGV, que no estaban sujetos a dichos sistemas.
En la norma mencionada se ha incorporado el numeral 10 del Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, con la definición de : “Demás servicios gravados con el IGV”.
La modificatoria hace mención todos los servicios que se encuentren afectos al IGV y que no se encuentren considerados en el sistema de detracciones.
Se deroga la cuarta disposición final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, que manifestaba que no estaban comprendidos la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.
También no se consideraba a los servicios por operadores de comercio exterior.
En la presente Resolución se ha derogado esta exclusión, por lo que ahora las actividades mencionadas se encontraran afectas al Sistema de Detracciones.
El día 30 de Marzo de 2012, se ha publicado el anexo de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, en el cual se detalla lo siguiente:
1.- Se aplicara a toda prestación de servicios en el país comprendidos en el numeral 1 del inciso c) del articulo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3.
2.- El porcentaje aplicable a la detracción del numeral 10 es el 9%, siempre y cuando la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles.
3.- El código para el depósito de la detracción es : 037-Demás servicios gravados con el IGV.
4.- Se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 (Fabricación de bienes por encargo) del presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).
Vigencia:
La presente resolución entrara en vigencia el 2 de Abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
Norma Legal:
* R.S. Nº 063-2012/SUNAT (29.03.2012), pagina 463298, diario oficial El Peruano.
* Anexo 1 R.S. Nº 063-2012/SUNAT (30.03.2012), pagina 463387, diario oficial El Peruano.
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