Datos personales

Mi foto
Piura, Piura, Peru
Es una empresa comprometida con elevar notablemente el nivel de su competitividad empresarial, resaltando las habilidades, conocimientos y competencias a las empresas que asesoramos en un mundo altamente globalizado. Contando con un Staff de profesionales altamente capacitados y reconocidos en el ámbito empresarial, brindando el soporte para la optimizacion de los servicios de atención a nuestros clientes.

Popular Posts

Con la tecnología de Blogger.

Translate

Seguidores

Blogger templates

Blogger news

Contador Visitas

lunes, 16 de julio de 2012
La administración tributaria otorgó diversas facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio, sin la aplicación de sanciones, de conformidad con la Resolución N.º 158-2012-SUNAT. Según la norma, la medida comprende a los depósitos que debieron realizarse entre el 2 de abril al 31 de mayo de este año y solo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución N.º 183-2004-SUNAT, referidos a los “Demás servicios gravados con el IGV”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala. El ente fiscal, asimismo, excluyó de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior, entre otros, agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicios de entrega rápida y agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por entidades competentes. Igualmente excluye de las detracciones a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios. “Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto”, dijo el experto. Diario El Peruano (16/07/2012) Noticiero del contador.

0 comentarios: