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miércoles, 10 de julio de 2013
Colegios públicos deben expedirlos al transferir bienes onerosamente. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de su Intendencia Nacional Jurídica, estableció lineamientos para la emisión de comprobantes de pago por parte de las instituciones educativas públicas. Estos centros de enseñanza deberán expedirlos cuando trasfieran bienes o presten servicios distintos a los educativos referidos en la Ley General de Educación, únicamente en los casos en que dicha transferencia de bienes o prestación de servicios sea a título oneroso.
Otras obligaciones Las instituciones educativas públicas obligadas a expedir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso de que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deberán hacerlo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario, o cuando el sujeto del Registro Único Fuente: Diario El Peruano

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